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CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Artículo 15.- Los Sujetos Obligados deberán publicar a través de Internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, la información básica siguiente:
Reforma 18-marzo-08

I. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares, manuales de organización y demás
normas que les resulten aplicables;

II. Su estructura orgánica y las atribuciones por Unidad de Vinculación y la normatividad que las rige;

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, incluyendo su domicilio postal, dirección electrónica y
teléfonos;

IV. La remuneración mensual por puesto, exhibiendo el tabulador de dietas, sueldos y salarios, incluyendo el sistema de compensación; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
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V. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Vinculación donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

VI. Las metas y objetivos de sus programas, así como los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

VII. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

VIII. El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. En el caso del Poder Ejecutivo dicha información pública será proporcionada respecto de cada una de sus dependencias y entidades, además informará sobre la situación financiera de dicho Poder y su deuda pública;

IX. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

X. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos,
beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

XI. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

XII. Los resultados finales de las auditorías que se practiquen a los Sujetos Obligados;

XIII. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;

XIV. El padrón de bienes muebles e inmuebles;

XV. Los contratos de obra pública, su monto, fecha de convocatoria y licitación, y a quien le fueron asignados, independientemente de si se trata de licitación o invitación restringida de acuerdo a la ley de la materia;

XVI. Los informes o equivalentes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados, incluyendo los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

XVII. Las iniciativas de ley que se presenten en la Legislatura del Estado, sus avances en el proceso legislativo, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;
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XVIII. Los balances generales y el estado financiero, respetando la autonomía de los Sujetos Obligados;

XIX. El origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los Sujetos Obligados, así como la aplicación de los mismos; y

XX. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.

XXI. Los acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial; y
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XXII. Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
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